Erlbaun Abogados

Una buena noticia para las pymes: modificación a la ley de pago a 30 días

En línea con la necesidad de generar liquidez para las PYMES, se encuentra en espera de promulgación (Boletín N° 13.208-03), la modificación a la denominada Ley de pago a 30 días. Esta modificación viene a subsanar un error en el diseño de la norma 19.983, aplicando desafortunadamente la frase “hecha la norma, hecha la trampa”, aunque en este caso la trampa estaba identificada en la misma norma.

La modificación tiene como finalidad reforzar el carácter de excepcional de los acuerdos que podían ser inscritos ante el Ministerio de Economía para efectos de poder pactar un plazo superior a 30 días. La ley 19.983 establecía que la inscripción de estos pactos tenía el carácter de excepcional cuando en la práctica hasta el 29 de febrero de 2020 habían 30.000 acuerdos inscritos, alejándose claramente del rango excepcional.

La modificación busca establecer que no se podrá (salvo determinadas excepciones) celebrar acuerdos entre empresas de menor tamaño (ingresos del giro menor a 100.000 UF) y empresas grandes (ingresos sobre 100.000 UF. Sin embargo, estos acuerdos podrán pactarse si estos son en beneficio de la empresa de menor tamaño, considerando la naturaleza de la industria, necesidades de financiamiento y existencia de pagos parciales.

Importante señalar que los acuerdos inscritos con anterioridad a la vigencia de esta modificación, que no cumplan con los requisitos señalados previamente se tendrán por no inscritos y regirá el pago a 30 días. Por el contrario, aquellos acuerdos que cumplan, deberán ser inscritos dentro de los 90 días de la publicación de la norma.

Sigue pendiente a mi entender la herramienta más potente para exigir el cumplimiento del espíritu de la norma, como es el otorgar a los contribuyentes, el derecho a crédito fiscal del IVA en el periodo tributario que el deudor pague el total de la factura. A la fecha sigue en etapa de evaluación y recopilación de datos la factibilidad de esta medida.