Erlbaun Abogados

Modelos de prevención y su certificación ¿los hace eficaces?

Pareciera ser un hecho indudable, en un sentido amplio, que los modelos de prevención, o programas de cumplimiento son sistemas organizativos que deben incluir principios, reglas, procedimientos e instrumentos orientados a asegurar el cumplimiento de una determinada ley o cuerpo normativo en el desarrollo de las actividades de una organización y/o empresa. Pero también se ha entendido que estos programas o modelos, dentro de un sistema “penal” pueden constituir una forma de organización institucional o empresarial que tenga por objetivo asegurar el cumplimiento de normas de carácter penal, sean estas administrativas o penales propiamente tal, y en este último punto, la certificación de los modelos, como lo establece la Ley Nº 20393, tendría un rol esencial.

¿Por qué en condicional? La respuesta no es fácil, pero si centramos el hecho en creer que la certificación de modelos es LA herramienta que puede prevenir el riesgo de comisión de delitos, podemos caer en el error de creer que su implementación es más sencilla, dado que su eficacia en la prevención de riesgos queda limitada a un determinado factor o en este caso a la certificación misma.

Siempre debemos considerar que, al igual que nuestras organizaciones o empresas y los riesgos que estas enfrentan, los modelos de prevención no son estáticos y requieren que sus instrumentos de gestión sean dinámicos y proporcionen a la empresa una actualización permanente y continua de sus riesgos y de los procedimientos que se puedan ver afectados, así como también el como enfrentarlos o mitigarlos, así como su revisión periódica ya sea por la detección de incumplimientos o fallas como por cambios propios de la organización o del entorno jurídico en el cual esta se desempeña.

Es en este sentido, que la certificación de los modelos puede proporcionar un aval, para la organización o empresa que la obtiene, respecto de la eficacia o eficiencia del modelo adoptado en un momento determinado, pero ello no significa que dicha certificación permita establecer una garantía permanente respecto del cumplimiento y mitigación de riesgos a los que ésta pueda verse sometida. No podemos perder de vista que los modelos de prevención, deben tener como principal objetivo el plantearse como herramientas eficaces y eficientes de prevención, enfocados en los riesgos propios, internos y externos de nuestras organizaciones o empresas, lo cual implica que su desarrollo y e implementación requieren, como ya lo señalamos de un proceso continuo y permanente de revisión.

Por ello, si bien la certificación puede ser importante, mas allá de la discusión académica o judicial de su validez, no se debe perder de vista que la necesidad de tener modelos preventivos obedece más que a una obligación legal, a una necesidad de contar con una herramienta eficaz y eficiente que permita prevenir, detectar y comunicar la ocurrencia de determinados hechos o acciones riesgosas o delictuales y por tanto el que estén siendo efectivamente implementados en la entidad no depende de esta certificación, sino que de la capacidad de detectar las infracciones que se cometen y de reaccionar de manera adecuada ante ellas y que de una forma u otra el modelo se adapte a las características de cada organización y a los riesgos específicos de su actividad.

¿Significa esto adaptar el funcionamiento de la entidad al programa y a la certificación de éste? La pregunta es válida, ya que la certificación apuntará en primer lugar a eso, sin embargo, lo que realmente debe preocuparnos, sobre todo en estos tiempos, es que el programa o modelo se pueda ir adaptando a los cambios que la organización en la cual se desarrolla tenga, ya que es la única forma de tener un sistema de prevención eficiente y apropiado a los riesgos a los que una determinada organización se puede someter, más allá de la imagen o foto del momento en el que este se adoptó.